lunes, 20 de enero de 2014

El aborto de Amalita (como es natural)

Como no he estudiado leyes, ni medicina, ni filosofía, las opiniones que voy a verter aquí pueden ser completamente erróneas. No las publico porque sean incuestionables, sino simplemente porque son mías. Y voy a expresarlas mediante un relato corto en el que el centro de la acción será un personaje ficticio al que voy a llamar Don Pedro Hernández Ruíz.  

Don Pedro Hernández Ruíz tendrá una vida efímera porque, además de tener solo cuarenta años, me lo acabo de inventar, y lo primero que va a hacer es morir.

Don Pedro Hernández Ruíz fue un hombre inteligente y afortunado, como lo prueba no solo el hecho de vivir en las Islas Canarias (que es el mejor sitio donde un hombre inteligente y afortunado puede vivir), sino el que, habiendo nacido en una simple familia de funcionarios, había conseguido en poco tiempo, a través de negocios no siempre completamente limpios, reunir una considerable fortuna y convertirse en una de las personas más influyentes del  archipiélago.

Don Pedro Hernández Ruíz dejaba viuda a una belleza isleña y huérfanos a dos hijos que parecían haber heredado todas las virtudes de su padre y que, aparte de alguna improbable sorpresa en la parte de libre disposición del testamento, iban también a heredar, junto con su madre, toda su fortuna.

No voy a dar los nombres de la madre y de los hijos porque, si me pongo a dar los nombres de todos los personajes, esto dejaría de ser un relato corto y tendría que publicarlo como novela.

Don Pedro Hernández Ruíz era un hombre de mundo y por lo tanto tenía una amante: la mujer de su mejor amigo (como es natural). No es que se vieran con excesiva frecuencia, pero sí con regularidad. No obstante, ni a ella ni a ninguno de los que conocían el "affaire" (casi todos los canarios) se les ocurrió la idea de que pudiera reclamar una parte de la herencia.  

Con mayor motivo, no reclamaron parte de la herencia las numerosas jovencitas que habían tenido con él algún escarceo amoroso sin consecuencias. Solamente lo hizo Amalita, una joven empleada de una de sus numerosas empresas, a la que él había seducido (o viceversa) y preñado tan solo tres días antes de morir.

Amalita presentó una demanda ante un juez para que, en el reparto de la herencia, se tuvieran en cuenta los derechos de su hijo, aún no nacido. En la península, una demanda de este tipo se habría resuelto en un mínimo de diez o doce años, pero las Islas Canarias son Afortunadas, entre otras muchas cosas, porque los jueces canarios dictan sentencia volando (como es natural) y Amalita tuvo la suya en tan solo dos días. La sentencia, por supuesto, le daba la razón y conminaba a la Seguridad Social para que en el plazo de una semana realizara las pruebas pertinentes para comprobar que, efectivamente, el "nasciturus" (sic) era hijo de Don Pedro Hernández Ruíz.

Permítame ahora el lector que haga un inciso en el relato para razonar mi opinión: Casi siempre respeto la opinión de los jueces (como es natural), pero en esta ocasión debo aclarar que además la comparto: la cosa esa que Amalita lleva en su vientre tiene derecho a recibir en la herencia el mismo trato que los hijos "legítimos" de Don Pedro Hernández Ruíz.

Pero me pregunto: ¿Cuando adquiere la cosa esa el derecho a heredar? ¿A los seis meses? ¿A las cinco semanas? Más bien parece que ese derecho lo adquiere en el momento de ser concebido. Y si esto es así, vuelvo a preguntarme: ¿Es de aplicación en este caso el aforismo de Descartes "Cogito, ergo sum" (que no significa "me han cogido, soy yo", sino "pienso, luego existo")? que, traducido para este caso diría: "Tengo derecho a heredar, luego tengo derecho a vivir", porque ¿que sentido tiene tener derecho a heredar algo que no se tiene derecho a disfrutar?      

Pero si el "nasciturus" tiene derecho a vivir, es evidente que la madre no tiene derecho a "interrumpir voluntariamente el embarazo", que es el eufemismo que se utiliza para quitarle hierro a una expresión más cruda, que también puede usarse para expresar lo mismo: "matar sin motivo al hijo que se lleva dentro". Y subrayo el "sin motivo", porque admito que puede haber motivos con peso suficiente para hacerlo.

Como no soy (ya lo he dicho) ni abogado, ni médico, ni filósofo, no me atrevo a poner ejemplos de motivos suficientes para abortar, salvo el muy evidente de defender la propia vida. Pero admito que seguramente hay más.

Con esto no quiero decir que apoye ninguna ley o proyecto de ley en concreto, porque ni la he leído, ni tengo intención de leerla, ni en caso de leerla podría, dada mi condición de lego en la materia, opinar en detalle sobre ella. Lo único que si me parece claro es que es más lógica una ley de "supuestos" (motivos) que una ley de "plazos" (en que momento adquiere el niño el derecho a vivir). 

Dicho esto, continuemos con el relato:

La Seguridad Social canaria, que también trabaja volando, tuvo la prueba que pedía el juez en el tiempo previsto, con gran disgusto de la esposa y de los hijos legítimos. Disgusto que se trocó en sorpresa y satisfacción cuando Amalita decidió interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de los plazos establecidos por la ley vigente.

Pero Amalita no tenía un pelo de tonta y, después de abortar, presentó una demanda ante el mismo juez alegando que, al haber muerto su hijo sin dejar descendientes, era ella, como pariente más cercano, la que adquiría los derechos a la  parte de la herencia que correspondían a su hijo.

El juez, como buen canario, volvió a emitir sentencia volando, dando la razón a Amalita, por lo que finalmente, por un discutido acuerdo entre las partes, Amalita pasó (entre otras cosas) a ser propietaria de una de las empresas de Don Pedro Hernández Ruíz. 

Como Amalita no tenía ni idea de como gestionarla, se reservó, además de los beneficios, el puesto de Presidenta Honorífica de la empresa, y nombró como Vicepresidente Ejecutivo, con amplios poderes y un espléndido sueldo a su tío, el juez (como es natural).

4 comentarios:

  1. Muy buen relato!!
    Yo también pienso que más que fechas deberían de tenerse en cuenta los motivos.

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  2. Jajaja... coincidencias de la vida me hizo partícipe de la suerte de conocer a ese ficticio Don Pedro Hernández Ruiz , y lo cierto es que afortunado si lo era antes de morir, te puntualizo que por los datos que tengo, fue pasados los cincuenta y tantos, así como indicarte que aunque no podría catalogar su inteligencia, pues tampoco soy psicólogo ni estoy capacitado para ello, si te podría informar que de su carácter deduzco que él estaría de acuerdo con la postura de renuncia o aceptación de aquel “premio” en forma de herencia, por parte de aquella joven empleada, pues como tu bien matizas este no fue logrado de forma licita, e igualmente este podría traerle algún que otro quebradero de cabeza en vez de beneficios, ya que le acarrearía consecuencias, (quien sabe si penales o físicas) y estas la arrastrarían a la desesperación , y más como esta hoy el fisco, que todo lo investigan.. y venga usted a saber si al final acabaría entre rejas pagando las consecuencias de tan nefasto premio...siempre suponiendo que este tuviese ese fin, pues ahora si me dices que este llega limpio de polvo y paja.. Bienvenido sea.. En tal caso no entendería tal renuncia..
    De los hechos que acontecieron después, hasta el donante de tan efímero premio estaría sorprendido de tales resultados si viviera, aunque uno no tanto, pues los que vivimos bajo el yugo de estos justos y demócratas legisladores, no nos sorprende ya nada.

    Un saludo desde esta afortuna tierra canaria.
    Elperroverde.

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  3. Es usted bastante inteligente. Pese a que mantengo la opinión contraria en este tema, me parece (de momento) incuestionable el desarrollo y las consecuencias del relato. Brillante.

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    1. Gracias por tu apreciación. Como tú también eres bastante inteligente (leo tu blog) estoy seguro de que el "de momento" terminará siendo definitivo. Te hago notar que yo solo argumento que una ley de "motivos" es más lógica que una ley de "plazos". Una ley de motivos puede ser muy restrictiva, pero también puede ser muy laxa, admitiendo el aborto por razones tan estúpidas como abortar si el niño no va a tener los ojos azules. Una ley de plazos, por otro lado, puede ser muy laxa, pero también puede ser muy restrictiva admitiendo, por ejemplo que solo se puede abortar durante los tres días siguientes al embarazo, aunque, eso sí, sin aportar motivo alguno.

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